La Tierra no es una herencia de nuestros padres sino un préstamo de nuestros hijos

miércoles, 4 de abril de 2012

Corrección De Errores De La Orden De 18/01/2012

Ya se ha publicado la corrección de errores de Veda en Castilla La Mancha 2012.


En la página 3721, párrafo 7.

Donde dice: Los únicos cebos autorizados para la pesca de salmónidos en todas las aguas libres trucheras son, señuelos artificiales, insectos acuáticos e insectos terrestres en fase adulta, en todos los casos , con un solo anzuelo sin muerte.

Debe decir: Los únicos cebos autorizados para la pesca de salmónidos en todas las aguas libres trucheras son, señuelos artificiales, insectos acuáticos e insectos terrestres en fase adulta, en todos los casos , con un solo anzuelo sin muerte, con las excepciones contempladas en las disposiciones provinciales del artículo 7 de la presente Orden.

En la página 3722, párrafos 5 y 6.

Donde dice: Según el R.D.1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras, y al objeto de evitar la introducción y fomento de especies exóticas en masas de agua de Castilla La Mancha, los ejemplares de las especies exóticas incluidas en los anexos de dicha norma que pudiesen capturarse (Cangrejo rojo, lucio, Black-bass, carpin y trucha arcoiris), no podrán devolverse a las aguas, recomendando su sacrificio de forma inmediata, excepto cuando se capturen por razones de investigación.

El transporte de las especies indicadas anteriormente está prohibido en vivo, y para las especies percasol, gambusia, lucioperca, alburno, pez gato negro y pez gato punteado, está prohibido en muerto, debiendo eliminarse como residuo.

Debe decir: Según el R.D.1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras, y al objeto de evitar la introducción y fomento de especies exóticas en masas de agua de Castilla La Mancha, los ejemplares de las especies exóticas incluidas en los anexos de dicha norma que pudiesen capturarse (Cangrejo rojo, lucio, Black-bass, carpín, pez gato negro, percasol, gobio, alburno, lucioperca, trucha arcoiris, cangrejo señal, siluro, gambusia, escardino y pez gato punteado), no podrán devolverse a las aguas, recomendando su sacrificio
de forma inmediata, excepto cuando se capturen por razones de investigación.

El transporte de las especies indicadas anteriormente está prohibido en vivo, y además, para las especies gambusia, lucioperca, alburno, pez gato negro, pez gato punteado, siluro, escardino, cangrejo señal y percasol está prohibido en muerto, debiendo eliminarse como residuo.




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